DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediate referendo. 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constit ucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.
. Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el Gobierno.
Preparar los proyectos de ley que considere convenientes para desarrollar la Constitución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para que sean debatidos y aprobados por el Congreso de la República.
-El Presidente de la República designará un representante del Gobierno ante la Comisión Especial, que tendrá voz e iniciativa.
-Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.
-El Gobierno Nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo.
. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes.
-El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994.
-El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir del 1º de octubre de 1994.
-Si al término de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyes correspondientes, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley.
-El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente de su instalación, el proyecto de ley relativo al ejercicio de las funciones del Banco y a las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá sus estatutos de conformidad con el artículo 372 de la Constitución.
El proyecto de ley re spectivo presentado por el gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). Dicho plan regirá por el término establecido en la ley.
-Se hace referencia al artículo 38º transitorio de la comisión codificadora o 6º transitorio de la Constitución.