miércoles, 20 de octubre de 2010

TITULO XIII

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediate referendo. 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constit ucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.

. Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el Gobierno.
Preparar los proyectos de ley que considere convenientes para desarrollar la Constitución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para que sean debatidos y aprobados por el Congreso de la República.

-El Presidente de la República designará un representante del Gobierno ante la Comisión Especial, que tendrá voz e iniciativa.

-Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.

-El Gobierno Nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo.

. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes.

-El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994.

-El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir del 1º de octubre de 1994.

-Si al término de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyes correspondientes, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley.

-El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente de su instalación, el proyecto de ley relativo al ejercicio de las funciones del Banco y a las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá sus estatutos de conformidad con el artículo 372 de la Constitución.
El proyecto de ley re spectivo presentado por el gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). Dicho plan regirá por el término establecido en la ley.

-Se hace referencia al artículo 38º transitorio de la comisión codificadora o 6º transitorio de la Constitución.

domingo, 26 de septiembre de 2010

TITULO XII

Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo confomado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido aseignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediado y corto plazo.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.
El Consejo Nacional y los cosejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de expedición de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrá aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inv ersiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero.

DEL PRESUPUESTO
.
El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Naional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislat ura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no correspondaa un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
. El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.

La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamen tación que hará la ley.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconcida idoneidad con el fin de impulsar prog ramas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes sectoriales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.
Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión socia l que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios. Cada cinco años la ley, a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.
2. Las destinadas para inversión social.
3. Las que, con base a leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarias.
La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos natuales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asigandos a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley.
Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
. la ley regulará materia.


DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse d eterminadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nació;n y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servi cios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.
El Presidente de la República ejercerá inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley

lunes, 6 de septiembre de 2010

TITULO XI

Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígeneas.
la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar sus recursos y establecer los tibutos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 288. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuídas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidariedad en los términos que establezca la ley.
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar dierectamente con la unidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizará el examen periódico de lis límites de las entidades territoriales y se publicar&aac ute; el mapa oficial de la República.
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas ni de las entidades descetralizadas del respectivo departamento o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los conyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el selgundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitu ción y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones nece sarias para su elección y desempeño de funciones.
La ley no podrá conceder excenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedades de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley qu e regule la materia.
Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de lo s gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.

DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y c onsuta popular dispuestos por esta Constitución.
Los departamentos tienen autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación y complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
En cada Departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y u no.
El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de cada Departamento, con base en su población, círculos para la elección de diputados, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.< p> El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán calidd de funciona rios públicos. El período de los diputados será de tres años.
Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.
Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de ventiún años de edad, no haber sido condenado a pena privativa de libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residid o en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, con la determinación de las inversiones y medida s que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
3. Adoptar de acuerdo a ley, los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamenales.
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerc iales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determine la ley.
11. Cumplir las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley. Los planes y programas de desarrollo y de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. 301. La ley señalará los casos en los caules las Asambleas podrán delegar en los Concejos Municipales las funciones que ella misma determine.
En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales. 305. Son atribuciones del Gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de gastos y rentas.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
13. Escoger de las ternas enviadas por el Jefe Nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, de acuerdo con la ley que opere en el Departamento.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su ter ritorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes. 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período sig uiente.
El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o sustituirán a los alcaldes. 315. Son atribuciones del Alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, lo decretos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha d el municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.

miércoles, 11 de agosto de 2010

RESUMEN DEL TITULO IX

ESTE CAPITULO NOS HABLA ACERCA DE LA ELECION ELECTORTAL, LA CUAL DEBE REALIZAR LOS CIUDADANOS POR QUE EL VOTO ES UN DERECHO Y UN DEBER.EL ESTADO DEBERÁ TENER EN CUENTA EL CUIDADO EN EL SISTEMA DE VOTACION PARA EVITAR CUALQUIER TIPO DE FRAUDE.
TAMBIEN DEBEN REALIZAR EXPLICITAMENTE LA PUBLICIDAD QUE VAN A REALIZAR PARA CADA CANDIDATO CORRESPONDIENTE Y LA SEGURIDAD HACIA CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES DE VOTACION.

SOLO SE PUEDE REALIZAR UNA VEZ LAS VOTACIONES DE ALCALDE GOBERNADOR Y CORPORACIONES PUBLICAS.

TAMBIEN SE PUEDE IMPLEMENTAR EL VOTO ELECTRÓNICO PARA TENER MAYOR AGILIDAD EN LAS VOTACIONES.

LOS PARTIDOS POLITICOS Y DEMAS DEBERAN TENER PRESENTE TODO LO QUE PROMETIERON PARA CUMPLIR.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SERÁ EL ENCARGADO DE INSPECIONAR REGULAR VIGILAR Y CONTROLAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES EXTRAÑAS O FRAUDE QUE SE ESTA REALIZANDO EN LAS VOTACIONES.

domingo, 1 de agosto de 2010

RESUMEN DEL TITULO VIII

DE LA RAMA JUDICIAL
ESTE CAPITULO TRATA ACRECA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LA RAMA JUDICIAL,LAS CUALES SE ENCARGAN DE MANTENER EL ORDEN EN ASUNTOS JUDICIALES QUE SE LE PRESNETEN A LOS CIUDADANOS.
LA ADMINISTRACUIN DE JUSTICIA ES DE FUNCION PUBLICA.

LAS PERSONAS QUE SE ENCARGAN DE LA RAMA JUDICIAL SON:
JUECES
MAGISTRADOS
ABOGADOS

LA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA SE ENCARGA DE LOS ASUNTOS TRIBUNALES DEL PAIS.
SUS CARACTERÍSTICAS SON:
A.ACTUAR COMO TRIBUNAL DE CASACIÓN.
B.JUZGASR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
C.INVESTIGAR Y JUZGAR A LOS MIEMBROS DEL CONGRESO.
D.CONOCER TODOS LOS NEGOCIOS CONTENCIOSOS DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS.

LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN SERA ELEGIDO POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,FORMA PARTE DE LA RAMA JUDICIAL Y TIENE DERECHO A LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL.

lunes, 17 de mayo de 2010

RESUMEN DEL TITULO VII

DE LA RAMA EJECUTIVA
DEL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA SIMBOLIZA LA UNIDAD NACIONAL ESTE SE OBLIGA A GARANTIZAR LOS DERECHOS LIBERTADES DE TODOS LOS COLOMBIANOS.
EL PRESIDENTE ES EL JEFE DE ESTADOS,JEFE DEL GOBIERNO Y SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVOS.
ESTE SE ENCARGA DE :

NOMBRAR Y SEPARAR LIBREMENTE A LOS MINISTROS EL DESPACHO Y A LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.

SE ENCARGA TAMBIEN DE DIRIGIR LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

DIRIGIR LA FUERZA PÚBLICA Y DISPONER DE ELLA COMO COMANDANTE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPÙBLICA.

SU PRINCIPAL OBJETIVO ES CONSERVAR EN TODO EL TERRITORIO EL ORDEN PÙBLICO Y RESTABLECERLO DONDE FUERON TURBADO.

DIRIGIR LAS OPERACIONES DE GUERRA CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE.

DEL GOBIERNO

AL GOBIERNO LE CORRESPONDE CON CURRIR AL INFORMACION DE LAS LEYES PRESENTANDO PROYECTOS POR INTERMEDIO DE LOS MINISTROS EJERCIENDO EL DERECHO DE OBJETARLOS EL CUMPLIMIENTO Y DEBER DE SANCIONARLOS CON ARREGLO.

ENVIAR A LA CÁMARA DE REPRESENTANTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS.

RENDIR A LAS CAMARAS DE INFORMES QUE ESTE SOLICITEN SOBRE NEGOCIOS QUE NO DEMANDEN RESERVA.

DEL VICEPRESIDENTE

SERÀ ELEGIDO POR VOTACIÒN POPULAR EL MISMO DÍA Y EN LA MISMA FÓRMULA CON EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICO.

domingo, 2 de mayo de 2010

RESUMEN DEL TITULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

TODOS LOS SENADORES Y REPRESENTANTES SERÁN ELEGIDOS PARA UN TIEMPO DE 4 AÑOS.
LOS MIEMBROS COLEGIADOS DE ELECCION REPRESENTAN AL PUEBLO,POR LO TANTO DEBERAN ACTUAR CONSULTANDO JUSTICIA Y EL ORDEN.
LA PERSONA ELEGIDA ES RESPONSABLE POLITICAMENTE ANTE LA COMUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE SU CARGO.

EL SECRETARIO GENERAL PARTICIPARA DE UN PERIODO ELECTORAL DE 4 AÑOS EL CUAL DEBERA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ANTE LA COMUNIDAD.

ALGUNAS DE LAS PROHIBICIONES AL CONGRESO Y CAMARAS SON:

EXIGIR AL GOBIERNO INFORMACION SOBRE INSTRUCCIONES DIPLOMATICAS O SOBRE NEGOCIACIONES DE CARACTER RESERVADO.

DAR VOTOS DE APLAUSOS EN LOS ACTOS OFICIALES.

DECRETAR ACTOS DE PROSCRIPCIÒN O PERSECUCIÒN CONTRA PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

AUTORIZAR VIAJES AL EXTERIOR CON DINEROS DEL ERARIO ,SALVO EN CUMPLIMIENTO DE MISIONES ESPECIFICAS,APROBADAS POR LOS RESPECTIVOS REPRESENTANTES DE LA CAMARA.

DE LA REUNION Y EL FUNCIONAMIENTO
EL CONGRESO POR DRECHO PROPIO SE REUNIRA EN SESIONES ORDINARIAS DURANTE 2 PERIODOS POR AÑOS, QUE CONTITUIRÀ UNA SOLA LEGISLATURA.

TAMBIEN SE REUNIRA EN SESIONES EXTRAORDINARIAS ,POR CONVOCATORIA DEL GOBIERNOY DURANTE EL TIEMPO QUE ESTE LE ORDENE.

LAS SESIONES DEL CONGRESO SERAN INSTALADAS Y CLAUSURADAS CONJUNTAMENTE Y PUBLICAMNTE POR LE PRESIDENTE DE LA RE`PUBLICA.

EL CONGRESO TIENE SU SEDE EN LA CAPITAL DE LA REPÙBLICA.

CADA CÀMARA ELEGIRÀ , PARA EL RESPECTIVO PERIOSO CONSTITUCIONAL ,COMISIONES PERMANENTES QUE TRANSMITIRAN EN EL PRIMER DEBATE LOS PROYECTOS DE LEY.

DE LAS LEYES

AL CONGRESO DE LA REPUBLICA LE CORRESPONDE HACER LA LEYES .

FUNCIONES:

INTERPRETAR , REFORMAR , Y DERROGAR LAS LEYES.

EXPEDIR CODIGOS EN TODOS LOS RAMOS DE LA LEGISLACION Y REFORMAR SUS DISPOSICIONES.

APROBAR EL PLAN DE DESARROLLO Y DE INVERSIONES PUBLICAS QUE HAYAN DE CONTINUARSE CON LOS RECURSOS QUE AUTORICEN PARA SU EJECUCIÒN.

lunes, 19 de abril de 2010

RESUMEN DEL TITULO V

DURANTE ESTE CAPITULO SE ESTA ESPECIFICANDO ACRECA DE LAS RAMAS DEL PODER PÙBLICO,lAS CUALES SON LA LEGISLATIVA,EJECUTIVA Y JUDICIAL.
EXISTEN TAMBIEN VARIEDAD DE ÒRGANOS QUE AYUDAN AL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS FUNCIONES DEL ESTADO .
EL CONGRESO DE LA REPÙBLICA SE ENCARDA DE LAS REFORMAS QUE SE LE APLIQUEN A LA CONSTITUCIÒN HACER LA LEYESY EJERCER EL CONTROL POLITICOSO BRE EL GOBIERNO.

LA PRINCIPAL AUTORIDADADMINISTRATIVA ES L PRESIDENTE.EL GOBIERNO SE FORMA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLECA,LOS MINISTROSDEL DESPACHO Y LOS DIRECTORESDE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.

LA RAMA EJECUTIVA SE FORMA POR:
GOBERNACIONES.
ALCALDIAS.
EMPRESAS INDUSTRIALES O COMERCIALES.
SUPERINTENDENSIAS.

LOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR LA JUSTICIA SON:
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÒN.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
CORTE CONSTITUCIONAL.
JUSTICIA PENAL MILITAR.

PARA LA REALIZACION DE LAS ELECIONES ES NECESARIA LA PARTICIPACION DE ENTIDADES DE ORGANIZACION ELECTORALCOMO :
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

CADA EMPLEADO PUBLICO SE CARACTERIZARA POR LAS FUNCIONES DETALLADAS QUE REALICE PARA PROMOVER EL REGLAMENTO Y LOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE.

martes, 6 de abril de 2010

RESUMEN DEL TITULO IV

ESTE TITULO TRATA ACERCA DEL DERECHO QUE TIENE UNA DETERMINADA REGIÒN PARA ELEGIR A SUS GOBERNANTES DE ACUERDO A SU FORMA DE VOTOR(PLEBICITO-REFERENDO-CONSULTA POPULAR).
EL ESTADO SE VA A ENCARGAR DE CADA UNA DE LAS PROMOCIONES CAPACITACIONES Y ORGANIZACIONES ASOCIADAS A SINDICALES BENEFICAS YA QUE ESTAS CONTRIBUYEN A LA CONTITUCION DE MECANISMOS DEMOCRATICOS EN DIFERENTES INSTANCIAS DE PARTICIPACION.

EL PUEBLO DEBE PARTICIPAR DE TODAS LAS DECISIONES QUE TOME EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,SENADO MISNISTROS ETC.LA DECISION DEL PUEBLO SERÀ OBLIGATORIA.

LOS HABITANTES TAMBIEN PUEDEN PRESENTAR ANTEEL GOBIERNO PROYECTOS PARA EL BENEFICIO DE SU COMUNIDAD:)

TODO CIUDADANO TIENE DERECHO A ORGANIZAR ONPARTICIPAR EN UN MOVIMIENTO POLITICO,ESTOS DEBEN TENER CMOM PRINCIPIO RECTORES DE TRANSPARENCIA MORALIDAD,Y EL DEBER DE PRESENTAR PROGRAMAS POLITICOS.

CADA PARTIDO O MOVIMIENTO POLITICO RESPONDE POR SUS ACTOS Y SUS DIVULGASIONES Y EL FORTACIMIENTO DEL REGIMEN DE BANCADAS.

LAS CONSULTAS DE LOS PARTIDOS POLITIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS DEBEN RECIBIR FINANCIACION MEDIANTE EL SISTEMA DE REPOSICION.

lunes, 22 de marzo de 2010

RESUMEN DEL TITULO III

TITULO III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
ESTE CAPITULO HACE REFERENCIA A 4 ASPECTOS ESENCIALES:

DE LA NACIONALIDAD
NACIMIENTO
Explica acerca de que puede obtener la nacionalidad siendo hijo de padres colombianos pero que alguno de sus padres estuvo viviendo en territorio colombiano durante su nacimiento.

Tambien los hijos de padres colombianos que nacieron en tierra extranjera y luego se domiciliaron en territorio colombiano,registrandose en una oficina consular para asi obtener la nacionalidad colombiana.

ADOPCIÓN
La nacionalidad colombiana se pierde por adopción deacuerdo a los estatutos que establesca la ley.

Miembros de los pueblos indigenas que comparten territorios fronterizos.
Ningun colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
la nacionalida no se pierde por obtener otra nacionalidad.
quienes renuncien a esta podrán recobrarla por arreeglo a la ley.

CIUDADANIA
la ciudadania se pierde por renunciar la nacionalidad.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía podrán solicitar su rehabilitación.
la ciudadanía se ejercerá a los 18 años.
La calidad de ciudadano ejerce el derecho de elegir y ser elegido tambien para desempeñar cargos públicos.

DE LOS EXTRANJEROS
los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles de los colombianos.
los extranjeros gozarán en el territorio de la república de las garantías consedidas a los nacionales salvo a las restricciones que establezca la ley.
La ley podrá conceder a los extranjeros el derecho a votar en las elecciones y a las consultas populares si estos viven en territorio colombiano.

DEL TERRITORIO
Los limites en Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso debidamente ratificados por el presidente de la republica y los definidos por parte de la nación.
los limites señalados en forma prevista por la constitución ,solo se modificaran en virtud de los tratados señalados en el congreso debidamente ratificados por el presidente de la republica.

forman parte de Colombia los archipielagos de San Andrés ,Providencia,Santa Catalina e isla de Malpelo ademas las islas de islotes cayos morros y bancos que le pertenecen.

Tambien es de Colombia el subsuelo,el mar territorial,la zona contigua,la plataforma continental,la zona economica exclusiva,el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético.

lunes, 8 de marzo de 2010

RESUMEN DEL TITULO II

DE LOS DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
En este capitulo encontramos los derechos fundamentales iniciando con el mas presiado que es el derecho a la vida asi mismo nuestra constitucion proteje muchos otros derechos conciderados fundamentales como el derecho que tenemos al nacer que nos hacemos libres e iguales alos demas ciudadanos y a recibir el mismo trato y proteccion de nuestras autoridades, el derecho a nuestra libertad de culto,derecho a nuestro reconocimiento de personalidad juridica para desarrollar actividades comerciales en nuestra comunidad,derecho a nuestra intimidad personal haciendo esto de nuestro cuerpo algo personal e intimo.

A desarrollar libremente nuestra personalidad garantizando nuestra libertad de consciencia para poder expresar libremente nuestro pensamiento y opiniones.Teniendo derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interes general o peersonal y asi tambien garantizando nuestro derecho a la honra.

El estado esta obligado a garantizar la paz para que todo colombiano pueda desplazarse por todo el territorio nacional con las limitaciones que establezca la ley.

El trabajo es un derecho y somos libres de escoger nuestra profesion y oficio.El estado debe garantizar las libertades de enseñanza ,aprendizaje,investigacion y catedra.

Todos somos libres nadie puede ser esclavoy no podemos ser molestados en lo personal o familiar.

El debido proceso se aplicara a toda clase e actuaciones judiciales.

lunes, 22 de febrero de 2010

INFORMES DE LECTURA DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE COLOMBIA

Este primer titulo nos habla acerca de como nuestro pais se forma en un estado social derecho,organizado en forma de republica unitaria descentralizada. fundad con respeto de la dignidad humana de las personas que la integran .
Los fines esenciales del estado son:servir a la comunidad,promover la prosperidad general y garantizar el cumplimiento de los derechos,deberes consagrados en la constitucion para facilitar de la toma de desiciones , tambien para defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivenci pacifica.

Tambien nos comenta acerca de la obligacion que tienen las autoridades para proteger a las personas residentes en Colombia y para defender sus derechos libertades ylos deberes sociales.

Otro objetivo de este primer titulo es reconocer que la constitucion es norma de normas,tanto respetar como obedecer las ordenes expuestas en esta.

Para finalizar se podria decir que que dentro de la constitucion se incluyen cada uno de los derechos ofrecidos a toda la comunidad.Principalmente se respeta la diversidad etnica y cultural;Tambien se respeta las relaciones exteriores ofrecidas por el estado ,esto indica que la politica se orientara hacia la integracion de todos los colombianos.