jueves, 24 de febrero de 2011

Mapa Conceptual

Linea de Tiempo

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Revolucion Industrial

Periodo histórico que se desempeñó en el siglo XVIII,fue una época llena de cambios y transformaciones sociales,politicas,cukturales. etc.

consecuencias:
Pobreza.
Desempleo alos obreros.
Contaminacion a las ciudades por el proceso de industrializacion.
Creación de camaras de comercio.
Se desarrolla sistemas de renta.
Medios de produccion capitalista.

Causas:
Revolucion agricola
Transformacion del transporte
Incremento en los medios de comunicacion
Cambios demográficos
Migraciones del campo a la ciudad
creacion de maquinas a vapoor
creacion de vias para el ferrocarril

miércoles, 2 de febrero de 2011

Publicado por Stefany Paez

Este proceso se da debido a la necesidad que tenían los estudiantes de aprender acerca de las votaciones que se realizaban en el país.
Este proceso brinda una excelente capacitación a los alumnos de como se debe elegir aun candidato y como se llevan a acabo las campañas políticas, como por medio del voto podemos elegir al candidato que mejor nos parezca conveniente para que este ejerza un buen funcionamiento del mandato al cual fue asignado.

En este tipo de actividades los estudiantes aprenden diversas experiencias para que así en su adultez tomen una excelente decisión al votar.

GOBIERNO ESCOLAR

La comunidad educativa esta formada por personas que tienen a responsabilidad de la organizacion y capacitacion de los proyectos educativos las cuales se realizan en un establecimiento educativo.

Todos lo establecimientos educativos tienen la responsabilidad de formar en los estudiantes la participacion al gobierno escolar.Para la formacion del gobierno escolar se debe tener en cuenta los organos que se establecen como lo son:
El consejo directivo :Conformado por la administracion de la institucion.
El consejo academico:Encargado de la participacion pedagogica del establecimiento
El rector: Es el encargado de la toma de decisiones del gobierno escolar.

Para participar en el gobierno escolar el elegido debe pertecnecer aultimo grado de la institución,en este caso undecimo.

Consejo Directivo
Es el encargado de la toma de decisiones que ayuden al bienestar y al buen funcionamiento de la institucion educativa.
Colaborar en la solucion de los problemas que se presenten con los estudiantes o docentes.
Garantizar el cumplimiento de los derechos de los estudiantes.
Promover la participacion de avctividades deportivas,recreativas.
Aprovar los presupuestos de las actividades efectuada.

Consejo Academico
Se forma por el rector y directivos docentes que se encargan de:
servir de vigilantes ante las propuestas ofrrecidas por los candidatos a la personeria.
Paraticipar en los consejos y evaluaciones institucionales para asi promover mejoras en la institucion.
Recibir todas aquellas sugerencias o inquietudes de los estudiantes.

Rector
Es el encargado de la orientacion de los proyectos de la institucion, este se capacita para velar por el cumplimiento de las funciones que realizan los docentes.Promover las mejoras en la calidad de la educación.Encargado de formar canales de dialogo entre los estudiantes,parala solucion de reclamos.

Docentes
Son los encargados de la atencion,orientacion y capacitacion de los alumnos en los aspectos academicos y disciplinarios.Tambien de velar por el bienestar de los estudiantes.

Personero
Encargado de promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en el manual de convivencia de la institucion.
Cumplir con las propuestas ofrecidas.
Evaluar y buscar solucion ante los reclamos brindados por los estudiantes.
Presentar ante el rector proyectos que favorezcan la formacion de los estudiantes.
Para la eleccion del personero se deben tener en cuenta 30 dias despues de iniciar el año escolar.Para esto se debe realizar una actividad de votacion con el fin de elegir a uno de los cantidatos.

Consejo Estudiantes
Se encarga de asegurar y garantizar el ejercicio de participacion de parte de los docentes.Se forma por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la intitucion.

Asociacion de Padres de Familia
Velan por el cumplimiento del proyecto educativo institucional.
Crear programas de formacion para que los padres cumplan adecuadamente con los estudiantes.

miércoles, 20 de octubre de 2010

TITULO XIII

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediate referendo. 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constit ucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.

. Los artículos improbados no podrán ser expedidos por el Gobierno.
Preparar los proyectos de ley que considere convenientes para desarrollar la Constitución. La Comisión Especial podrá presentar dichos proyectos para que sean debatidos y aprobados por el Congreso de la República.

-El Presidente de la República designará un representante del Gobierno ante la Comisión Especial, que tendrá voz e iniciativa.

-Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.

-El Gobierno Nacional entregará informes periódicos al Congreso de la República sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo.

. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes.

-El período del actual Registrador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994.

-El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir del 1º de octubre de 1994.

-Si al término de las dos siguientes legislaturas no se expidieren las leyes correspondientes, el Presidente de la República pondrá en vigencia los proyectos mediante decretos con fuerza de ley.

-El Gobierno presentará al Congreso, al mes siguiente de su instalación, el proyecto de ley relativo al ejercicio de las funciones del Banco y a las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá sus estatutos de conformidad con el artículo 372 de la Constitución.
El proyecto de ley re spectivo presentado por el gobierno desarrollará los programas, proyectos y planes aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). Dicho plan regirá por el término establecido en la ley.

-Se hace referencia al artículo 38º transitorio de la comisión codificadora o 6º transitorio de la Constitución.

domingo, 26 de septiembre de 2010

TITULO XII

Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.
La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo confomado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido aseignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediado y corto plazo.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.
El Consejo Nacional y los cosejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de expedición de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrá aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inv ersiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero.

DEL PRESUPUESTO
.
El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Naional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislat ura.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no correspondaa un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
. El proyecto de Ley de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.

La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamen tación que hará la ley.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconcida idoneidad con el fin de impulsar prog ramas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes sectoriales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.
Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión socia l que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios. Cada cinco años la ley, a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución.
2. Las destinadas para inversión social.
3. Las que, con base a leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarias.
La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos natuales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asigandos a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley.
Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
. la ley regulará materia.


DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse d eterminadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nació;n y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servi cios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.
El Presidente de la República ejercerá inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley